(Art. 60 de la LODE)
Estar en posesión de la titulación de Ciencias Religiosas o licenciatura en teología que le permita impartir las clases de religión y acreditar además una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.
- Licenciado en Bellas Artes. Arquitecto
- CAP/ Máster de secundaria
- Se valorará la identificación con el carácter propio del centro y la disposición a la
realización de actividades propias del colegio.
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES:
Desde el 4 de octubre de 2024 hasta el 10 de octubre de 2024